Todo lo relativo sobre los contratos mercantiles
4 de mayo de 2026
La mayoría de los contratos regulados en el Código de Comercio lo están también en el Código Civil. Por eso, es necesario establecer una distinción entre contratos mercantiles y civiles.
Respecto a los primeros, aunque no se da una definición legal podemos definirlos como 'actos jurídicos bilaterales que generan derechos y obligaciones de carácter mercantil que son recíprocas entre las partes'.
Estos contratos, en principio, quedarán perfeccionados mediante la oferta y la aceptación de la misma.
LA FORMA EN LOS CONTRATOS MERCANTILES
El sistema de contratación mercantil se inspira en el principio de libertad de forma. Esto, tal y como establece el artículo 51 C.Com supone que ¨serán válidos y producirán obligación cualesquiera que sean la forma y el idioma, la clase a la que correspondan o la cantidad que tengan por objeto, siempre que se pueda demostrar su existencia por alguno de los medios del Derecho Civil ¨.
Pero, a lo anteriormente mencionado, el artículo 52 C.Com establece dos excepciones:
- Contratos que deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades especiales para su eficacia.
- Contratos celebrados en países extranjeros , en los que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no sea exigido por la Ley española. El incumplimiento de los requisitos de forma, supondrá en cualquiera de los dos casos la ineficacia del contrato.
Photo by Scott Graham / Unsplash RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO...
El artículo 61 C.Com establece que '' no se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho''.
Por lo que, las obligaciones serán de obligado cumplimiento en el plazo establecido por las partes a menos que así haya sido pactado con anterioridad. Destacan dos clases de obligaciones:
1. Las que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones del Código de Comercio.
-En este caso, serán exigibles a los diez días después de contraídas.
2. Las que no tuvieren término prefijado.
- En este caso, las obligaciones producirán efectos al día inmediato.
En el caso de que no se cumplan las obligaciones derivadas del contrato mercantil, el deudor incurrirá en mora. De esta forma, el artículo 63 C.Com pone de manifiesto que:
''Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
1.º En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.
2.º En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla. ''.
PRESCRIPCIÓN
Todos los derechos y acciones que nacen de los contratos se extinguen por prescripción, por la inacción del titular durante el tiempo que la ley señala.
Por tanto, las causas son :
1. Demanda o cualquier interpelación judicial hecha al deudor.
2. Reconocimiento de las obligaciones.
3. Renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Photo by Sebastian Herrmann / Unsplash BREVE RESUMEN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES MAS UTILIZADOS:
- Contrato de compraventa mercantil . Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. La primera parte, tiene el objetivo de vender y la segunda de comprar.
- Contrato de seguro . Se da cuando una persona toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.
- Contrato de sociedad . El artículo 2053 del Código Civil establece que se trata de un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
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