Todo lo que debes saber sobre los narcóticos.

29 de marzo de 2026

Todo lo que debes saber sobre los narcóticos.

Son frecuentes las preguntas relativas a la cantidad de droga exacta que una persona puede portar sin que llegue a ser delito.

Aunque se han establecido unas cantidades relativas a cada tipo de droga que en principio seria legal llevar, tenemos que tener en cuenta que :

  1. Siempre que la posesión de las mismas tenga por objeto el tráfico , será considerado como delito.

  2. La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (“ Ley Mordaza ”) . Establece que el consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa. Es decir, será ¨lícito¨ tener o consumir estupefacientes en casa pero no llevarlos hasta ella.

Teniendo todo esto en cuenta podemos deducir que el ¨autoconsumo¨, esta ¨permitido¨.

Photo by Thought Catalog / Unsplash Respecto a las cantidades que portamos, son importantes para saber si nos encontramos ante un caso de consumo propio o de tráfico de drogas. Por lo que, se puede entender que alguien porta droga para sí mismo cuando la cantidad corresponda a una dosis para un consumo de entre 3 y 5 días .

De acuerdo con el Instituto Nacional de Toxicología, esa cantidad máxima para las drogas de consumo más habitual será:

Marihuana: 100 gramos Hachís: 25 gramos Cocaína: 7,5 gramos MDMA: 1.440 microgramos Heroína: 3 gramos

De todas formas, lo recomendado es no llevar drogas, y jamás llevando cantidades superiores a las descritas.

Jurídicamente hablando...

En España, el Código Penal establece en el artículo 368 ¨Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos ¨.

Photo by Tingey Injury Law Firm / Unsplash El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas con penas de:

  • Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando se trate de sustancias ilegales que causen un daño grave para la salud.
  • Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en el resto de casos. En ningún momento castiga el consumo individual y aislado de estupefacientes. Esta otra conducta sólo resultará penada si a raíz de ella se pone en peligro la salud pública, por conducir bajo efecto de drogas, por ejemplo.

Por ultimo, es importante tener en cuenta que las actividades de cultivar, elaborar o traficar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, podrían no ser constitutivas de delito, si la cantidad en cuestión fuera pequeña.

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