Todo lo que debes saber sobre el delito de hurto.
11 de mayo de 2026
Se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
El Código Penal establece varios tipos de hurto en función de la gravedad del ilícito cometido. Destacando estas modalidades: tipo básico, leve y agravado.
Tipo básico del delito de hurto
Se encuentra en el artículo 234.1 CP y se establece que si el valor de lo hurtado es superior a 400 euros, se impondrá una pena de prisión de 6 a 18 meses.
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
Delito leve de hurto
En este caso, si la cuantía de lo hurtado no supera los 400 euros, se impondrá una multa de 1 a 3 meses, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235 (relativo al tipo agravado).
- Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
En definitiva, la conducta típica de éste delito consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, siendo por tanto, el objeto material del delito las cosas muebles ajenas.
Tipo agravado del delito de hurto
Se da cuando concurren alguna de las modalidades del artículo 235 CP, estableciéndose pena de prisión de uno a tres años.
- La primera modalidad consiste en la sustracción de cosas con especial valor: artístico, histórico, cultural o científico.
- El segundo subtipo, es el que afecta a las cosas de primera necesidad (alimentos, medicamentos, vestidos, combustible, etc).
- En tercer lugar, cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, y de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- En cuarto lugar, cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que utilizan para su obtención, siempre que el delito se comenta en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- El quinto subtipo hace referencia a la especial gravedad del hurto, atendiendo al valor de los efectos sustraídos o a que se produjeren perjuicios de especial consideración. El TS ha fijado como referente la cantidad de 36.000 euros para a partir de ahí apreciar la especial gravedad.
- En sexto lugar, cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo Título que el hurto, siempre que sean de la misma naturaleza.
- Supuestos en los que se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal.
El hurto de cosa prestada o fortum possessionis
El artículo 236.1 CP castiga a quien, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga a quien la tenga legítimamente en su poder, causando a éste o a un tercero un perjuicio patrimonial y siempre que el valor de la cosa exceda de 400 euros.
Este delito está penado con multa de 3 a 12 meses, pero si el valor de efecto sustraído no supera los 400 euros, se castigará con una multa de 1 a 3 meses.
Diferencia entre delito de hurto y de robo.
La diferencia se da en que en el DELITO DE ROBO debe darse o :
-el empleo de fuerza en las cosas para acceder
-
abandonar el lugar donde éstas se encuentran o el empleo de violencia
-
intimidación en las personas
mientras que en el DELITO DE HURTO se produce únicamente la sustracción sin empleo de fuerza o violencia.
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