Testamentos ológrafos.
26 de abril de 2026
Aunque en España sean legales cada vez están mas en desuso debido a los quebraderos de cabeza que suelen acarrear, siendo mas recomendable otorgar testamento abierto ante Notario.
Comenzamos poniendo de manifiesto el artículo 678 CC, en el mismo se establece que «se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 ».
Por tanto, se trata de una clase de testamento escrito y firmado por el testador, siendo mayor de edad y dejando constancia del día, mes y año en el que se realiza. Emitirlo no tendrá coste, pero sí conllevará una serie de gastos para los herederos.
Lo anteriormente mencionado se trata de un requisito indispensable, ya que el propio testador tendrá que redactarlo de su puño y letra, sin que medien medios electrónicos en su redacción y debiéndolo redactar con su escritura habitual, de lo contrario, podría derivarse la falta de autenticidad del mismo. Además, para que sea válido deberá ser protocolizado ante Notario.
De igual modo, el testador tendrá que firmar el documento no siendo válidas otras formas como los signos o las huellas digitales. La firma, deberá ser la habitual.
Respecto a las palabras tachadas o enmendadas, llevarán a considerar nulo el testamento siempre y cuando afecten a elementos esenciales del mismo.
Respecto al instrumento sobre el que se ha de escribir el CC no dice nada al respecto siendo lo habitual extenderse en papel. Y respecto al idioma, el artículo 688 dispone que «los extranjeros podrán otorgar testamento en su propio idioma». Por lo que ello no implica que el español deba utilizar su propio idioma y se admite que pueda otorgarlo en idioma extranjero.
Photo by Scott Graham / Unsplash Gastos para los herederos Como ya hemos comentado, su emisión será gratuita pero los herederos tendrán que abonar los gastos relativos a su legalización y los distintos impuestos y tasas por la sucesión.
Causas comunes de impugnación Destacan principalmente cuatro.
- Falta de capacidad de obrar al realizar el testamento.
- No cumplir la partición de bienes según la legítima en perjuicio de algún heredero.
- Dolo o coacción, siempre y cuando se demuestre que el testador sufrió amenazas.
- Defectos en la forma del testamento. Respecto al plazo, deberá impugnarse en el plazo máximo de 15 días desde la muerte del testador ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que residiese el fallecido.
Caducidad Conforme al artículo 689 del CC , el plazo de presentación del testamento ológrafo al Juez es de cinco años contados desde el día del fallecimiento del testador. Sin este requisito no será válido. Además, la persona que lo tuviera en su poder deberá presentarlo en los diez días siguientes tras conocer el fallecimiento del testador. Este plazo, cuya motivación es evitar la inseguridad que generaría la tardanza en la aparición del testamento, es de caducidad inexorable y corre prescindiendo de los motivos que hayan impedido la presentación
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