Sobre la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas
12 de abril de 2026
Como ya es sabido, la DGT sanciona a aquellos conductores que, tras realizar la prueba del alcoholímetro, den como resultado una cifra superior a 0,25 miligramos por litro en aire espirado, mientras que en sangre, la tasa máxima permitida es de 0,5 gramos por litro.
Pero en muchos casos, los conductores de vehículos se niegan a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas, llegándose en ocasiones a presentar verdaderos síntomas de estar conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de dichas sustancias.
Dada la situación y con el fin de regular la misma, nuestro CP ha establecido en su artículo 383 lo siguiente:
¨El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.¨
Este delito fue introducido por el legislador en el año 1995 con la finalidad de facilitar la colaboración de los conductores en la práctica de las pruebas de detección alcohólica.
Pero el artículo 383 CP establece unos requisitos que necesariamente tendrán que darse para que la conducta de negativa pueda considerarse delito:
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Que sé de un claro requerimiento del agente de la autoridad a realizar la prueba de alcoholemia o de detección de droga.
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Negativa de la persona requerida a efectuar la misma.
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La advertencia por parte del agente de la autoridad al conductor que dicha negativa podrá constituir el delito de negativa tipificado en el art. 383 del Código Penal.
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Que el conductor insista en la negativa de realizar las pruebas.
Ademas, se establece que la autoridad de vigilancia del tráfico puede realizar estas pruebas a los siguientes sujetos:
- A cualquier usuario de la vía o conductor del vehículo que esté implicado directamente como posible responsable en un accidente.
- A quienes conduzcan son síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción de las normas de circulación.
- A cualquier conductor como realización de los programas de controles preventivos de alcoholemia.
Respecto a la pena...
Como ya hemos establecido antes, el delito trae consigo la pena de prisión de 6 meses a 1 año y además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
En cambio, la infracción administrativa lleva aparejada una sanción equivalente a una infracción muy grave. De este modo, se sancionará al conductor con el pago de una multa de 500€ y con la pérdida de 6 puntos. Además, el artículo 80.2.a) establece que se aplicará una sanción de 1000€ en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, si el conductor la hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa superior al doble de la permitida.
Finalmente, es importante señalar que uno de los aspectos más problemáticos de esta figura delictiva es su relación con el delito del artículo 379.2 CP, relacionado con la conducción bajo los efectos de las drogas.
Sobre esta cuestión conviven en la jurisprudencia y doctrina española dos posibles interpretaciones.
Así, una primera postura entiende que este tipo penal constituye una modalidad del delito de desobediencia, que afecta al principio de autoridad.
En cambio, una segunda perspectiva, pone de manifiesto que la aplicación simultánea de ambos artículos supondría una vulneración del principio non bis in idem. Esta postura defiende la aplicación única del artículo 383 CP.
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