Derecho Penal

Todo lo que debes saber sobre el delito de sedición.

13 de abril de 2026

Todo lo que debes saber sobre el delito de sedición.

Se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XXII (delitos contra el orden público), y reflejado en los artículos 544-549 del Código Penal.

Se define como aquel levantamiento público que tiene por objetivo impedir que se cumplan las leyes o que las autoridades lleven a cabo sus funciones. Por tanto, la finalidad del levantamiento es impedir el cumplimiento de una Ley o que cualquier autoridad pueda realizar las funciones inherentes a su cargo.

Estos objetivos se tratan de cumplir a través de la fuerza o por vías contrarias a las permitidas por la Ley.

El Código Penal en su artículo 544** **establece que :

*"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". *

Por tanto, nos encontramos ante un delito dado de manera grupal. Como SUJETO ACTIVO, destacamos al grupo de individuos que se unen con la finalidad de cometer el hecho condenable. Como SUJETO PASIVO, destacaríamos a las autoridades o funcionarios públicos que ven impedida su labor debido al delito.

La sedición puede darse de las siguientes formas: sedición como autor principal, sedición como participante y provocación, conspiración y proposición para cometer sedición.

Las protestas en Chile de 2019 corresponden a una serie de disturbios y destrucción vandálica de la ciudad originadas en Santiago de Chile y propagadas a las principales ciudades del país como Valparaíso y Concepción durante el mes de octubre de 2019. Estas manifestaciones se originaron como respuesta a las alzas del sistema público de transporte, e impulsadas  por movimientos anárquicos y comunistas. Los saqueos, incendios, robos y disturbios se cuentan por miles y los daños económicos en cientos de millones de dólares.Photo by Jorge Fernández Salas / Unsplash


Respecto a las penas...

Oscilarán entre cuatro y quince años de prisión y una inhabilitación, que puede ser absoluta o especial.

Los principales autores que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición, serán castigados con penas de prisión de ocho a diez años, y con la pena de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. Imponiéndose en ambos casos la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión.

La pena máxima en un delito de sedición será la mitad de la establecida en un delito de rebelión. Esto es así, puesto que el delito de rebelión es considerado de mayor gravedad.

El delito de sedición está relacionado con el de rebelión, recogido en los artículos 472 CP y siguientes, relativo a delitos contra la Constitución. Destacamos que la sedición ha sido calificada como una rebelión en pequeño.

Mientras que la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar.

La acción penada es aquella que, sin estar comprendida en el delito de rebelión, consista en el alzamiento público y tumultuario, por la fuerza o fuera de las vías legales, para conseguir los fines ilícitos que trataremos posteriormente (art. 544 CP).

-Alzamiento. Se refiere a la actuación de varias personas, al levantamiento público o colectivo.

-Público y tumultuario. El alzamiento anteriormente mencionado en la sedición ha de ser público y tumultuario.

  • Público porque ha de hacerse de forma que altere la tranquilidad y el normal discurrir del ciudadano.
  • Tumultuario. Se caracteriza por la concurrencia de un gran número de personas, apasionadas y alborotadas en pos de la finalidad que les une, sea de forma ordenada o desordenada. -Por la fuerza o fuera de las vías legales. La fuerza, es el medio por excelencia para conseguir las finalidades propuestas. Y por tanto, no son muchos los supuestos en los que se consigue la finalidad penada sin actuar a través de la misma.

Respecto a su consumación...

El delito se consuma con el alzamiento, tendente a conseguir los fines que lo motivan, sin perjuicio de que las conductas que no hayan logrado lesionar el ejercicio de la función pública puedan disponer de la rebaja de la pena en uno o dos grados.

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