¿Se puede grabar a un agente?
30 de marzo de 2026
Es una cuestión que nos hemos podido plantear en varias ocasiones, con el fin de saber si estamos incurriendo en un delito o no. Esto se deriva de la poca fiabilidad que pueden llegar a tener nuestras palabras en un procedimiento judicial respecto a las de ellos. Pues bien, respecto a lo anterior no está penado el hecho de grabar a la Policía, pero esto no siempre ha sido así.
Con la aprobación de la Ley Mordaza, se dio una interpretación bastante generalizada sobre el artículo 36.23, y por tanto, se entendía que no se podía grabar a un agente, aunque antes de la aprobación de la misma sí se pudiese.
Respecto al artículo 36.23 establece lo siguiente :
¨El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información¨.
Photo by ev / Unsplash La Ley Mordaza supuso una situación de impunidad para los agentes puesto que, si se daba el caso y no existían testigos, podían llevar a cabo las reprimendas que estimasen oportunas, dándose un abuso de poder por su parte.
Pero en el 2018 se dio un cambio de Gobierno, y con ello se modificó dicha ley (que en un principio iba a ser suprimida) a través de la Instrucción 13/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Por lo tanto, ya no se iba a poder sancionar a la sociedad por tomar imágenes de los agentes, salvo casos excepcionales.
De esta forma, y hasta el día de hoy, se permite grabar a un agente siempre y cuando se esté involucrado en el caso de forma activa, y no se realice una posterior divulgación del mismo contenido, a través de Internet, redes sociales etc ya que estaríamos incurriendo en un delito de divulgación de secretos tipificado en el artículo 197 CP.
Si grabásemos situaciones de las que no formamos parte, podríamos estar vulnerando un derecho fundamental recogido en la Constitución española sobre el secreto de las comunicaciones infringiendo el artículo 18.3 que: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».
El único uso que podrá darle a las imágenes y grabaciones obtenidas, tendrá que ser en los Tribunales , con el fin de utilizarlo como medio de prueba.
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