KYC (KNOW YOUR CUSTOMER)
6 de abril de 2026
La globalización de las nuevas tecnologías ha supuesto la necesidad de establecer un marco jurídico con el fin de poder regular los delitos denominados fraudes online.
¿QUÉ SIGNIFICA KYC?
Hace referencia a la práctica que llevan a cabo las entidades para verificar la identidad de sus clientes, aplicándose una serie de controles para evitar las relaciones comerciales con personas relacionadas con el terrorismo, la corrupción o el blanqueo de capitales y cumpliendo de ésta forma las exigencias legales.
Además, los procedimientos utilizados para verificar la identidad de los clientes también permiten a los bancos entenderles mejor tanto a ellos, como a sus transacciones financieras consiguiendo gestionar sus riesgos con una prudencia mayor.
PROCESO ¨KNOW YOUR CUSTOMER¨ ?
Como ya hemos comentado, el objetivo es verificar que el cliente es quien dice ser. Para ello, por un lado, se realiza una identificación formal de los clientes mediante la presentación del DNI, pasaporte y NIE para los clientes extranjeros, así como del NIF.
Y por otro lado, se llevará a cabo una identificación real, es decir, saber en todo momento quién está detrás de una sociedad que abre una cuenta etc.
Además, en algunos casos se podrán solicitar también más datos adicionales junto a un reconocimiento facial o de huellas.
Todas estas exigencias, son requeridas tanto para los nuevos clientes como para aquéllos que llevan tiempo siéndolo, son continuas por lo que el cliente deberá cumplirlas siempre que se le soliciten. Si el cliente por su parte, se niega a entregar la documentación requerida por su banco, éste puede dejar de prestarle servicios cerrándole las cuentas bancarias.
Jurídicamente hablando...
En Europa, lo anteriormente mencionado se regula mediante AML6 (o 6AMLD) junto con eIDAS introduciendo, por primera vez en la historia, métodos de identificación digital totalmente seguros con el fin de que los clientes puedan disponer de forma autónoma de la vía online para relacionarse con su banco, aseguradora, la administración, etc.
Respecto al AML6 , se trata de una Directiva de la Union Europea, que tiene por objeto desarrollar lo mencionado en 5AMLD. A través de la nueva Directiva, se habilita a las compañías financieras a prestar servicios en un mercado único digital eliminando las barreras para hacer negocios en múltiples industrias y mercados donde antes se daba una alta fragmentación.
Por su parte el eIDAS, es un reglamento único y estandarizado de aplicación a todos los Estados miembros de la Unión Europea, que, ofrece un marco jurídico coherente para la aceptación de las identidades y las firmas electrónicas, incluyendo los sellos digitales para las entidades empresariales.
Reconoce tres tipos de firmas electrónicas:
- Firmas electrónicas convencionales
- Firmas electrónicas avanzadas (AdES)
- Firmas electrónicas cualificadas (QES)
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