Derecho Tecnológico

La LOPDGDD y el RGPD

27 de abril de 2026

La LOPDGDD y el RGPD

¿Qué es la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales y cuál es su relación con el Reglamento General de Protección de Datos?

La constante evolución de nuestra sociedad nos ha llevado a la introducción de la informática, y con ello, a la simultánea automatización de los procesos. Y es que lo que hace unos años se recogía en papel (datos de clientes,  documentos) ha pasado a llevarse a cabo por medios digitales. Junto al permiso de recoger, emplear y trasmitir información se ha generado la necesidad de desarrollar una serie de reglas destinadas a limitar el empleo de los datos personales para asegurar de esta forma  toda aquella información que forma parte de nuestra esfera privada.

Por lo que la LOPD fue creada con el objeto de evitar el tráfico ilícito de los datos personales , las libertades públicas y los derechos esenciales de las personas físicas, y en especial de su honor e intimidad personal y familiar, teniendo la posibilidad el ciudadano de oponerse a que ciertos datos personales puedan ser usados para fines distintos a los que justifican su obtención.

Actualmente, con el objetivo de adaptar la legislación española a la normativa europea, definida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD),  vigente desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) ha sido sustituida por LOPDGDD.

Finalidad.

El objetivo principal radica en ofrecer una mayor protección de la intimidad en el entorno digital actual, ya que nuestra privacidad personal cada día está más expuesta a terceros. Por ello, se tendrá que exigir a las empresas el consentimiento del afectado para el uso de todos los datos que hayan sido recabados para una finalidad distinta a la que inicialmente estaban destinados.

Se trata de cumplir con el articulo 18.4 de la Constitución Española en el que se pone de manifiesto que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Principales novedades.

La  aprobación de la LOPDGDD, ha supuesto la integración de alguna de las siguientes novedades:

  • Se establecen  una serie de supuestos en los que será obligatorio nombrar un delegado de protección de datos (“DPO”).
  • Respecto a las personas fallecidas.  Se permite la posibilidad de ejercer determinados derechos relativos a la protección de datos en nombre del fallecido, bien para rectificarlos o bien para suprimirlos. El único caso en el cual los herederos no podrán acceder a esos datos, ni solicitar su rectificación/supresión, será cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido o una ley lo impida.
  • Quedarán prohibidos determinados tratamientos con la finalidad principal de almacenar información identificativa de determinadas categorías de datos especialmente protegidos. De este modo la prestación del consentimiento no dará cobertura a la creación de «listas negras» de sindicalistas, aunque  los datos de afiliación sindical podrán ser tratados por el empresario para hacer posible el ejercicio de los derechos de los trabajadores o por los propios sindicatos.
  • Integración del principio de transparencia en el tratamiento del RGPD, que regula el derecho de los afectados a ser informados acerca del tratamiento y recoge la denominada «información por capas» para cumplir con las obligaciones de información.
  • Sobre la licitud en determinados tratamientos. Se recogen una serie de supuestos que se presumen como tratamientos lícitos sin necesidad de haber obtenido previamente el consentimiento del interesado.
  • Se establecen criterios para determinar el importe de las sanciones y además, se añaden criterios para determinar el importe de las mismas.
  • Se incluyen nuevos derechos conocidos como derechos digitales :  -Derecho de acceso universal a Internet.

 -Derecho a la educación digital.

 -Derecho al testamento digital.

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