La compraventa mercantil.
15 de junio de 2026
Es un término que todos conocemos ya que lo hemos escuchado diversas veces, pero ¿sabemos realmente lo que significa? A continuación, trataremos de explicarte todo lo que debes saber sobre la compraventa.
Se trata del contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar a otro, una cosa determinada, y éste a pagar por ella un precio cierto, en divisa o signo que lo represente. Por tanto, los efectos traslativos de la misma se producen con la entrega de los bienes.
El Código de Comercio establece en su artículo 325: '' será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa''.
Además, independientemente de que sean o no comerciantes quienes realicen la compraventa, el elemento intencional de comprar para revender con ánimo de lucro es determinante para la calificación de la misma.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Como obligación fundamental destacamos:
- Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados, poniéndola en poder y posesión del comprador. Por una parte, respecto al lugar de entrega será el pactado en el contrato. Si no se ha pactado nada, será el establecimiento del vendedor. Por otra parte, respecto al plazo de entrega, si no se ha establecido, el vendedor deberá tenerlo a disposición del comprador (en su establecimiento) dentro de las 24 horas siguientes al contrato.
- Saneamiento por evicción. Es la obligación del vendedor de responder frente al comprador si tras la entrega se ve privado de la cosa comprada, o bien por la existencia de una sentencia firme o bien por la existencia de un derecho anterior a la compra.
- Saneamiento por vicios o defectos ocultos. Tiene por objeto garantizar que el vendedor entregue al comprador la posesión de la cosa útil.Se establece el plazo de 30 días, a contar desde la entrega para qe el comprador denuncie la existencia del vicio o defecto.
- Saneamiento por vicios o defectos aparetes de calidad o cantidad. En este caso, si la mercancia se recibe embalada o enfardada, la denuncia del vicio o defecto aparente debe hacerse dentro de los 4 días siguientes a su recibo.
COMPRAVENTAS ESPECIALES
La ley de Comercio Minorista tipifica algunos tipos de ventas especiales:
A. VENTA A DISTANCIA. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
B. VENTA AMBULANTE NO SEDENTARIA. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.
C. VENTAS AUTOMÁTICAS. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
D. VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. La celebración de una pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto.
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