Derechos fundamentales como ciudadano español.
8 de julio de 2024
El reconocimiento de unos derechos como ciudadano, lleva consigo ciertos deberes constitucionales, quedando el ciudadano obligado a hacer, a no hacer o dar algo cuando así sea demandado por la sociedad. Lo anteriormente mencionado, se encuentra recogido en la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, por lo que está por encima de las demás normas y leyes que lo forman. Además, regula el orden político fundamental de un Estado, estableciendo los principios fundamentales que han de regir su organización y funcionamiento. Pero, para ello, es necesario que su origen y contenido emanen de la voluntad popular y contenga una declaración de derechos individuales que supongan un límite al poder.
Está formada por un preámbulo y contiene ciento sesenta y nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Los artículos se dividen en Títulos y algunos Títulos se dividen en Capítulos. El Capítulo II del Título I, se divide además en dos secciones.
Derechos como ciudadano
Los derechos que la Constitución le atribuye a los ciudadanos se dividen en tres grupos por la Doctrina: 1) derechos y libertades personales; 2) derechos cívico-políticos y 3) derechos socio-económicos.
No obstante, en nuestra Constitución se realiza una clasificación atendiendo al distinto nivel de protección.
De esta forma, los derechos fundamentales son regulados en su Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, de los artículos 10 a 55, distinguiendo tres bloques de derechos y libertades con distinto nivel de protección, en función de su trascendencia.
-En el primer bloque, se comprenden los derechos más dignos de protección por su especial trascendencia para la persona. Se incluyen, el principio de igualdad ante la ley, proclamado en el artículo 14; el derecho a la objeción de conciencia reconocido en el artículo 30, y los derechos regulados en la Sección 1ª “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, del Capítulo II, artículos 15 al 29.
-En el segundo bloque , se regulan otros derechos que no dejan de tener trascendencia pero a los que la Constitución les otorga un grado de protección menor. Se regulan en la Sección 2ª “De los derechos y deberes de los ciudadanos” del Capítulo II, artículos 30 al 38.
-En el **tercer bloque **se encuentran las normas de obligado cumplimiento para el legislador, pero no tan importantes como las anteriores. Son los regulados en el Capítulo III “De los principios rectores de la política social y económica”, artículos 39 al 52.
Photo by Priscilla Du Preez / Unsplash
La Constitución, en su artículo 55, establece la posibilidad de suspender determinados derechos y libertades en dos tipos de supuestos:
-
Declaración de los estados de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
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Sin necesidad de declarar los anteriores estados, en la forma y los casos que determine una ley orgánica, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
Deberes como ciudadano:
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